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El Brexit no asusta a los británicos: vuelven a comprar más casas en España

La compraventa de viviendas por parte de extranjeros entre abril y junio supuso el 13% del total de operaciones, con cerca de 15.600 casas, según los Registradores. En un trimestre que no se veía desde 2011, los ciudadanos británicos siguen siendo los más interesados en el residencial español, con el 14,9% del total de viviendas adquiridas por extranjeros, y rompen con la tendencia negativa que se estaba dando en los últimos años, y que llegó a marcar mínimos a comienzos de año marcado por los resultados del referendum para salir de la UE. La venta de viviendas aumentó en el segundo trimestre en España hasta las 119.408 casas, un 10,7% interanual más y el nivel más alto desde 2011, según la estadística del Colegio de Registradores de la Propiedad. Las operaciones realizadas por extranjeros acompañaron esta subida, con cerca de las 15.600 transacciones. Pese a que el porcentaje sobre el total de operaciones se mantiene prácticamente igual que en el 1T (13,07%), el total de operaciones es el mayor de los últimos trimestres. «A pesar del mantenimiento porcentual del peso de la demanda extranjera, el hecho de que se produzca en un mercado creciente en número de operaciones, hace que la demanda extranjera verdaderamente se esté incrementando de forma destacada, manteniéndose como una de las grandes fortalezas del mercado inmobiliario español», afirman los registradores en su informe. Por nacionalidades, los británicos siguen destacados como los extranjeros más activos en la compra de casas en España. Entre abril y junio representaron el 14,9% del total de operaciones por parte de foráneos. Un resultado trimestral que rompe con la tendencia negatica que se lleva registrando desde 2015, y que se incrementó tras los resultados del Brexit. De hecho, durante el primer trimestre del año marco mínimos históricos, con un 14,47% del peso de las operaciones. «Este hecho, apoyado por el incremento del número de compraventas, supone poner un cierto grado de optimismo con respecto a la evolución futura de la demanda de vivienda británica en España», concretan los registradores en su estudio. Aún así, si nos vamos a los datos interanuales, aún se sigue apreciando una caída en el peso de las compraventas por parte de británicos, con un 15,89% del total de operaciones por extranjeros de vivienda, su resultado interanual más bajo de la serie histórica. En el pasado trimestre, el resultado interanual fue del 17,15% y en 2016 del 19%. El máximo lo alcanzaron en 2008, por encima del 35%. Respecto al resto de nacionalidades, durante el segundo trimestre, los franceses (8,48%) cayeron frente al primer trimestre; mientras los alemanes (7,79%) se acercan a sus máximos históricos. Les siguen, belgas (6,37%), italianos (6,17%) y suecos (6,17%). Todas estas nacionalidades presentan un perfil claramente vinculado a la demanda de vivienda con fines turísticos, con elevados niveles de renta per cápita. Los extranjeros se decantan por las Islas y la costa levantina Pocas novedades entre las regiones preferidas por los extranjeros para comprar una vivienda, Al igual que en el primer trimestre, Canarias (37,22%), Baleares (28,37%) y Comunidad Valenciana (25,52%) concentran el mayor peso de las operaciones realizadas por foráneos, algo que se lleva repitiendo durante los últimos cinco años El archipiélago canario lleva dos trimestres consecutivos adelantando al balear, después de años en los que las islas mediterráneas dominaban el interés inversor extranjero en el residencial. Por detrás se encuentran Murcia (19,18%), Andalucía (13,5%) y Cataluña (13,01%). La región murciana logra máximos históricos en este trimestre. Fuente: Idealista

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¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? ¿Se puede reclamar?

En este artículo analizaremos el concepto de plusvalía, en qué casos puede ser inconstitucional y cómo reclamarla. Empecemos: ¿Qué es la plusvalía? La Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Todos los inmuebles urbanos en España se revalorizan anualmente. Desde que se adquiere un inmueble hasta que se transmite de nuevo, aumenta su valor. Es decir, si se compra un inmueble por valor de 100.000 € y se vende por un valor de 130.000 €, habrá “aflorado una plusvalía” de 30.000 €. En este caso se aplica un impuesto establecido por los Ayuntamientos que grava esta plusvalía, cobrado al vendedor del inmueble. Esta tasa se paga siempre que un inmueble se transmite a través de una venta, herencia, donación o permuta después de que el inmueble lleve al menos un año en poder de la persona o empresa que lo comercializa. Pero, ¿qué sucede si se vende una vivienda a un precio inferior a la compra? Aquí está el conflicto actual. Hay que tener en cuenta que desde que estalló la crisis inmobiliaria, se han experimentado caídas en los precios de las propiedades de entre el 30% y el 40%, por lo que el impuesto está siendo cuestionado. Los ayuntamientos realizan el cálculo del impuesto de plusvalía en base al valor catastral del terreno y el incremento que tendrá en los años siguientes. El organismo aplica porcentajes teóricos y el cálculo no depende del precio de la compra o venta del terreno en la realidad, por lo que siempre da a pagar. Los expertos opinan que en el caso de vender una vivienda a un precio inferior al de la compra, lo lógico sería no pagar el impuesto cuando ha habido una depreciación. Los vendedores reclaman la inconstitucionalidad de esta tasa que consideran injusta y denuncian el pago indebido de la plusvalía. ¿Cuándo es inconstitucional el impuesto de plusvalía municipal? Cada vez son más los Juzgados y Tribunales que reconocen que cuando no ha existido un incremento del valor del terreno y se ha vendido en pérdidas, no se produce el hecho imponible del impuesto de plusvalía municipal, por lo que el contribuyente no tiene que tributar. Así lo ha declarado además el Tribunal Constitucional. La sentencia del TC considera inconstitucional el impuesto de los supuestos en los que se graven situaciones en las que no se ha producido un incremento del valor del terreno, o ha existido un decremento del dicho valor y que para determinarlo, debe establecerse un procedimiento. Otra cuestión ha surgido en casos en los que el incremente existe, pero es tan insignificante que el impuesto que resulta a pagar es confiscatorio. La sentencia del Tribunal Constitucional La sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 16 de febrero declara inconstitucionales varios artículos de la Norma Foral de Guipúzcoa referente a la plusvalía municipal por no haber existido un incremento de valor. Se establece que el impuesto es nulo “en la medida en que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia”. Y ahora se suma la sentencia contra la norma foral de Álava. Pero hay que tener claro que el impuesto de plusvalía es legal. Lo que ha sido declarado inconstitucional es su aplicación a determinados casos, que son aquellos en los que el inmueble no ha experimentado un incremento de valor en el momento de su transmisión. Según los cálculos realizados por la tasadora Tinsa, si la norma se aplicara finalmente al ámbito estatal, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido a un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles. La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016. Se cifra en 2.475 millones de euros la cantidad total a reclamar a los ayuntamientos españoles. ¿Cuándo se puede reclamar el pago de la plusvalía? Para reclamarla devolución de lo pagado de este impuesto deben darse dos condiciones: Se ha pagado el impuesto de plusvalía en la transmisión de un inmueble y no se ha producido incremento del valor del terreno entre la fecha que se adquirió y la última transmisión, es decir, en el caso en que un comprador haya vendido su inmueble por un valor inferior al precio por el que lo adquirió. La venta se ha producido con posterioridad a febrero de 2013. Si es anterior, ha prescrito. ¿Cómo hacer la reclamación? Desde Legalitas, compañía española líder en seguros y servicios jurídicos, recomiendan la reclamación de este impuesto teniendo en cuenta los siguientes pasos: Tras efectuar el pago de la plusvalía, presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho. La Administración nos tendrá que contestar dándonos plazo para interponer Recurso de reposición y si lo permite a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa. Es entonces cuándo podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más posibilidades de ganar tenemos. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente, y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. También indica Legalitas que es aconsejable valorar cada caso antes de iniciar la vía judicial, porque no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo. ¿Es pagar la única opción para reclamar? Además de estos pasos indicados, hay otras formas de recurrir. Pagar el impuesto de plusvalía municipal no es la única opción. También se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, e incluso solicitar su suspensión (solo si se recurre la deuda) y así evitar pagar mientras dure el recurso. El aplazamiento o fraccionamiento exigirá la presentación de un escrito solicitado ante el órgano del municipio. La suspensión será automática si se aporta alguna de las garantías previstas en la Ley General Tributaria. El plazo para abonar la liquidación o solicitar su aplazamiento, fraccionamiento o suspensión, es antes del día 20 del mes siguiente a la que se recibió la notificación (si se recibió en la primera quincena), o del día 5 del mes posterior, si la notificación se recibió en la segunda quincena. ¿Qué consecuencias tiene que no se abone el impuesto ni se solicite ninguna acción en el plazo para pagar? Si no se realiza el pago de la deuda, ni se solicita aplazamiento, fraccionamiento o suspensión dentro del plazo estipulado, la deuda entrará en apremio y habrá una sanción del 20% sobre el importe a abonar. Si la deuda apremiado no fuera pagada, la Administración podrá iniciar las actuaciones para el embargo de bienes del deudor. Sin embargo, esto no afecta al recurso presentado. Si finalmente fuera estimado, se anularía la liquidación impugnada y la recaudación llevada a cabo para su cobro. Fuente: Inmonews

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¿Pueden multarme por no tener certificado energético?

Si tienes una vivienda y todavía no te has tomado en serio su certificación energética, es momento de ponerse a ello porque, no hacerlo, puede derivar en multas de hasta 6.000 euros, según la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. ¿Quieres saber a qué sanciones te expones y por qué motivos? Lo respondemos a continuación. Hasta 600 euros por anuncio de venta o alquiler sin certificado energético Las multas por incumplir las obligaciones de certificación energética arrancan con las que se consideran como leves, castigadas con entre 300 y 600 euros. Las infracciones leves del certificado energético incluyen: Un propietario tiene que tener un certificado de eficiencia energética en vigor para vender o alquilar prácticamente cualquier propiedad. Aunque, existen algunas excepciones al certificado de eficiencia energética. Poner un anuncio de venta o alquiler sin incluir la calificación energética se sanciona con hasta 600 euros. Además de esta comisión, están consideradas como infracciones de carácter leve otras tan comunes como: No renovar un certificado energético caducado La certificación no incluya el contenido mínimo que establece la normativa La etiqueta de eficiencia energética no tenga el formato o los contenidos recogidos por Ley No registrar el certificado, hasta 1.000 euros Muchas veces un descuido en los trámites del certificado de eficiencia energética, puede hacer que se cometan infracciones graves: ¿Tramitaste tu certificado pero te olvidaste de registrarlo o de pedirle a tu técnico certificador que lo hiciera? Pues compruébalo porque con este incumplimiento se da un paso más, al estar considerado como infracción grave. Por ello, el descuido en este trámite te puede costar entre 601 y 1.000 euros. ¿Tienes tu documento de eficiencia energética y acabas de vender o alquilar tu vivienda pero no has entregado el certificado? Pues ahí tienes otra infracción de carácter grave, entre las que figura también la exhibición de una etiqueta que no concuerde con el certificado. Cualquier vulneración en el procedimiento establecido para obtener la certificación energética acarreará multas por la misma cuantía. La visita a la vivienda forma parte de los pasos obligatorios, por lo que es conveniente tenerlo en cuenta si tu certificado se emitió sin este trámite o si alguien te ofrece servicios de certificación que no incluyen la visita al inmueble. Falsificación en la acreditación energética, infracción muy grave Se dice que en España somos muy de tirar de picaresca. Sea cierto o no, antes de plantearte ponerlo en práctica y falsificar la certificación energética quizá te interese saber que este, precisamente, es uno de los supuestos considerados como infracción muy grave de la normativa.Con multas de 1.001 a 6.000 euros, se considera también una violación muy grave la inclusión en un anuncio para la venta o el alquiler de una etiqueta que no esté respaldada por un certificado en vigor. De vuelta a la picaresca, todo aquel que piense sacarse un dinero sin cumplir con los requisitos para ejercer como técnico certificador o como agente independiente para el control de la certificación de edificios se expone a multas de hasta 6.000 euros. Los expedientes sancionadores recaerán sobre las personas, empresas o comunidades de bienes que incumplan las obligaciones de certificación energética. Si hay alguien que, tras ojear la cuantía de las sanciones, considera que los beneficios de burlar la normativa superan lo que cuesta una multa, la Ley también ha pensado en eso y, en estos casos, se sancionará en función de las ganancias obtenidas. Para evitar todo esto, si todavía no tienes certificado energético, contacta con un técnico certificador que examine tu inmueble y realice todos los trámites necesarios para que cuentes con una certificación de eficiencia energética válida y debidamente registrada. Fuente: Fotocasa

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El riesgo que corres por no declarar en el IRPF los ingresos por el alquiler de viviendas

La Agencia Tributaria está dispuesta a castigar a aquellos contribuyentes que no declaren en el IRPF los ingresos obtenidos por el alquiler de viviendas. Y, ¿cómo? Impidiendo que se apliquen la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. O, dicho de otro modo, va a impedir que pueden tributar sólo por el 40% de los rendimientos obtenidos. Fuente: Idealista En concreto, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio de la Administración en un sentido muy perjudicial para los contribuyentes. ¿y esto qué significa? Significa que aquellos contribuyentes que no han declarado los ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el artículo 23.2 de la Ley del IRPF regula la reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de inmuebles destinados a vivienda del inquilino. Esto significa que se pueden deducir aquellos que destinen el inmueble a vivienda y no a despacho u oficina, incluso si el arrendatario es una persona jurídica. Sin embargo, el experto recuerda que el problema se plantea cuando el contribuyente no ha declarado dichos rendimientos por propia voluntad y sólo lo ha hecho cuando Hacienda ha iniciado una comprobación o inspección referida a dichos rendimientos. El TEAC ha resuelto esta cuestión en una reciente resolución dictada en unificación de criterio. El objeto de este recurso es el de decidir cuál es la interpretación que deberá seguir la Administración, ante la disparidad de criterios administrativos. En este caso, el recurso se planteó contra una resolución del TEAR de Madrid que consideró que la reducción sí era aplicable, aunque el contribuyente no hubiese incluido inicialmente en su autoliquidación los ingresos obtenidos por el arrendamiento. Por ello, el Director del Departamento de Inspección Tributaria de la Agencia Tributaria que recurrió dicha resolución del TEAR madrileño, solicitó que se fijara el criterio legal consistente en que la reducción sobre el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, regulados en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, sólo se aplique sobre los rendimientos declarados por los contribuyentes en su declaración de IRPF, antes del inicio de cualquier procedimiento de comprobación o inspección que se refiera a dichos rendimientos. “Lamentablemente para los contribuyentes, el TEAC ha estimado el recurso y fijado el criterio legal referido, que será aplicable a toda la Administración Tributaria”, añade Salcedo. ¿Qué consecuencias tiene este cambio de criterio? Tal y como recuerda Salcedo, a partir de ahora, si un contribuyente no ha declarado los ingresos procedentes del alquiler de viviendas en su IRPF, y recibe una comprobación, no podrá solicitar que a la vez que se regulariza su situación se le apliquen las reducciones del 60%. Hacienda en estos casos incluirá los rendimientos de alquileres no declarados en la autoliquidación del contribuyente, pero no la reducción del 60%. Por tanto, el contribuyente tributará por el 100% de los rendimientos obtenidos y no sólo por el 40%. “Además, y, por si fuera poco, podrá ser sancionado una vez se dicte la liquidación que regulariza su situación”, subraya Salcedo. Sin embargo, sí podría aplicarse la reducción el contribuyente que no incluyó en su día dichos rendimientos en la declaración de IRPF, pero que presente una complementaria antes de que se le notifique el inicio de una comprobación. ¿Vale la pena plantear batalla? Para José María Salcedo, sí. En su opinión, la resolución del TEAC vincula a la Administración Tributaria, pero sólo a ésta. Y no todos los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) sostienen el restrictivo criterio del TEAC. Es el caso, por ejemplo, del TSJ de Madrid. Considera este Tribunal que cuando el artículo 23.2 de la Ley de IRPF se refiere a que las rentas se hayan declarado, no hay por qué entender que dicha declaración sea únicamente, la propia autoliquidación de IRPF. Por el contrario, el concepto de declaración tributaria previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria es mucho más amplio, y a juicio del TSJ de Madrid, cualquier manifestación del contribuyente realizada en sentido del artículo citado, y en relación a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de viviendas, permitiría a los contribuyentes la aplicación de la reducción. “Considera además el citado TSJ, que el criterio sostenido por Hacienda supone imponer al contribuyente una doble sanción: por un lado, se le priva de la reducción, por otro, en la mayoría de los casos se le sancionará además por no haber declarado los ingresos de alquiler”, señala el experto fiscalista. “No se trata por tanto de un tema cerrado, pese a que Hacienda le gustaría que así fuera. Si los contribuyentes recurren, y acuden a los Tribunales Superiores de Justicia, es probable que puedan obtener una resolución favorable a sus intereses”, sentencia Salcedo.

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